El 5 de agosto de 1939, apenas cuatro meses después de terminada la Guerra Civil, trece jóvenes madrileñas fueron fusiladas junto a las tapias del cementerio del Este. Sus nombres —Carmen Barrero, Martina Barroso, Blanca Brisac, Pilar Bueno, Julia Conesa, Adelina García, Elena Gil, Virtudes González, Ana López, Joaquina López Laffite, Dionisia Manzanero, Victoria Muñoz y Julia Vellisco— pasaron a la historia como «las Trece Rosas». Su caso sigue siendo, ocho décadas después, uno de los episodios más citados de la represión de posguerra, y conviene explicar con precisión qué se les imputó, cómo se las juzgó y por qué aquel proceso no puede leerse como una condena dictada con las garantías propias de un Estado de derecho.
Qué se «probó» en la causa 30.426
Las trece mujeres fueron procesadas junto a otros cincuenta y siete acusados en la causa 30.426, instruida ante el Consejo de Guerra Permanente número 9. La sentencia, fechada el 3 de agosto de 1939, recoge una serie de «resultandos» en los que se da por probada la participación de cada procesado en la reorganización clandestina de las Juventudes Socialistas Unificadas (JSU) y del Partido Comunista tras la ocupación franquista de Madrid. Así, se atribuye a Virtudes González el cargo de secretaria femenina de un club juvenil y del comité provincial de la JSU, y a Joaquina López Laffite la función de enlace que recibía en su domicilio las contraseñas del comité. El fallo también vinculó el sumario con un atentado ocurrido el 29 de julio de 1939 contra un mando de la Guardia Civil, y con un supuesto plan para atentar contra Francisco Franco durante el Desfile de la Victoria, extremo que las investigaciones históricas posteriores consideran sin fundamento probatorio real.
Es decir: lo que el tribunal declaró «probado» fue, en el mejor de los casos, la pertenencia a una organización política y sindical que había sido legal durante la República, y el intento de mantener activa una red de ayuda a presos y perseguidos. No se acreditaron responsabilidades individuales en el atentado del día 29, y la conexión con un plan contra Franco nunca ha podido sostenerse documentalmente. Aun así, el Consejo condenó a la totalidad de los procesados —cincuenta y siete de cincuenta y ocho— a la pena de muerte por «un delito de adhesión a la rebelión», calificación que invertía la realidad jurídica: eran los sublevados de 1936 quienes habían roto la legalidad vigente, no quienes la habían defendido.
Un procedimiento sin garantías: qué era un consejo de guerra sumarísimo
El «procedimiento sumarísimo de urgencia» bajo el que se tramitó la causa 30.426 era una modalidad de justicia militar diseñada precisamente para prescindir de las garantías ordinarias del proceso penal. Frente a un sumario común, en el que la instrucción, la prueba y la defensa disponen de plazos y trámites diseñados para contrastar los hechos, el sumarísimo comprimía todo el procedimiento en cuestión de días —y, en muchos casos, la vista oral en pocos minutos—. El acusado carecía de defensor de su elección: se le asignaba un oficial del propio Ejército, con frecuencia sin formación jurídica y sin tiempo material para estudiar el expediente. No existía posibilidad real de proponer prueba de descargo ni de repreguntar a los testigos de cargo. El tribunal estaba compuesto por militares, no por jueces togados, y la instancia de revisión —el auditor de guerra y, en última instancia, Franco mismo como jefe del Estado— rara vez modificaba las condenas a muerte, cuando no las agravaba.
En el caso de las Trece Rosas, la sentencia se dictó el 3 de agosto y la ejecución se llevó a cabo el día 5, un margen que por sí solo ilustra la ausencia de un control judicial efectivo sobre la pena capital. No hubo individualización real de las conductas de cada procesada —el fallo agrupa a decenas de acusados bajo idénticos «resultandos» genéricos—, ni posibilidad efectiva de defensa, ni separación entre la instrucción y el juicio propiamente dicho. Estas carencias no son una valoración retrospectiva: son rasgos estructurales del propio procedimiento sumarísimo, concebido como instrumento de represión rápida y ejemplarizante, no como cauce para el esclarecimiento de los hechos.
Recordar el caso de las Trece Rosas no exige, por tanto, ninguna hipérbole: basta con describir con precisión el instrumento jurídico que se empleó contra ellas, y las reglas —o la ausencia de reglas— con las que se les aplicó la ley.

